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martes, 07 de septiembre de 2010
 
 
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3- Exenciones de la Formación en Centros de Trabajo. PDF Imprimir E-Mail

Exenciones de la Formación en Centros de Trabajo.

El alumnado que cursa Formación Profesional específica podrá ser eximido de cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo cuando acredite experiencia laboral de al menos un año relacionada con los estudios profesionales que está cursando y que permita demostrar las capacidades terminales correspondientes al módulo profesional de F.C.T. que figura en la normativa reguladora de los títulos de Formación Profesional específica. La exención podrá ser total o parcial.a) Exención total: Podrán ser eximidos totalmente de cursar el módulo de F.C.T. aquellos alumnos y alumnas que se encuentren trabajando o hayan trabajado por un periodo de más de un año en empresas o instituciones, realizando funciones que por sus características coincidan plenamente con los contenidos del módulo formativo de F.C.T.b) Exención parcial: Podrán ser eximidos parcialmente de cursar el módulo de F.C.T. aquellos alumnos y alumnas que se encuentren trabajando o hayan trabajado por un periodo de más de un año en empresas o instituciones cuya actividad no esté relacionada directamente con los estudios que realizan. Los alumnos o alumnas que se acojan a este tipo de exención sólo podrán obtenerla por el número de horas que en el módulo se correspondan con las capacidades terminales de cualificación y/o inserción profesional.c) Podrán ser declarados exentos total o parcialmente de cursar el módulo profesional de F.C.T., a criterio del equipo educativo del ciclo, aquellos alumnos y alumnas que participando en programas europeos relacionados con la Formación Profesional, realicen su formación técnico-práctica en otros países de la Unión Europea.

 Procedimiento para la exención del módulo de FCT:

1.— Matriculación previa del alumno o alumna en un centro educativo autorizado para impartir estas enseñanzas.

2.— Solicitud dirigida a la Dirección del centro educativo, aportando la siguiente documentación: a) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social o de la Mutualidad laboral donde consten empresa o centro de trabajo, categoría laboral y período de contratación.b) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que consten duración del contrato, actividad desarrollada, y período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.c) En caso de ser trabajador o trabajadora por cuenta propia, presentará el acta censal en el Impuesto sobre Actividades Económicas y declaración de las funciones realizadas.

3.— El equipo educativo del ciclo formativo, previo análisis de la documentación aportada, informará a la Dirección del centro, quien acordará la exención total o parcial en su caso.

4.— En los centros privados y privados concertados donde existan alumnos o alumnas que requiera la exención total o parcial del módulo formativo de F.C.T., la tramitación se regirá por lo indicado en los apartados anteriores, remitiendo toda la información a la Dirección del Instituto de Educación Secundaria al que está adscrito. El Director o Directora, a la vista del informe del equipo educativo, elevará la solicitud a la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, que acordará la exención total, la exención parcial o la no exención, en su caso.

5.— Se hará constar en el expediente personal de cada alumno y alumna la resolución de exención de la F.C.T.

6.— El plazo de presentación de solicitudes de exención finalizará el 30 de marzo del primer año, salvo para los ciclos formativos de 2.000 horas de duración que será el 31 de diciembre del segundo año.

  (BOPA Nº 39 - Sábado, 16 de febrero de 2002)
 
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