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martes, 07 de septiembre de 2010
 
 
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6- Anulación de matrícula o renuncia a la convocatoria PDF Imprimir E-Mail
6.2. Convocatorias
Número de convocatorias.
En régimen presencial los alumnos y las alumnas podrán cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional realizado en el centro docente un máximo de tres veces, y podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces. Las actividades del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) sólo podrán realizarse dos veces, una en convocatoria ordinaria y otra en convocatoria extraordinaria.Dichos límites no serán de aplicación a la formación profesional a distancia, según establece el artículo 4.3 de la Resolución de 24 de agosto de 2004 (BOPA de 15 de noviembre).
Anulación de matrícula o renuncia a la convocatoria
Con el fin de no agotar las convocatorias previstas, los alumnos y las alumnas o sus representantes legales, podrán solicitar al Director o la Directora del centro docente la anulación de la matrícula o la renuncia a la convocatoria ordinaria o extraordinaria de módulos profesionales, según lo establecido en la apartado decimocuarto de la Resolución de 30 de abril de 1996 (BOE del 17 de mayo). Decimocuarto.-1. El alumno tiene derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Asimismo tiene derecho a la renuncia a la evaluación y calificación de determinados módulos profesionales. La anulación de la matrícula o la renuncia a la convocatoria ordinaria o extraordinaria de módulos profesionales podrá ser solicitada al Director del centro público, por los alumnos o sus representantes legales, con el fin de no agotar las evaluaciones y calificaciones previstas en el artículo décimo de la Orden de 14 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24).2. Las solicitudes se formularán con una antelación de al menos dos meses, de la evaluación final del curso que se pretende anular o de la evaluación y calificación final, ordinaria o extraordinaria, del módulo profesional al que se solicita renuncia. El Director del centro público resolverá, en el plazo máximo de diez días, y podrá autorizar dicha anulación o renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, prestación del servicio militar o del servicio social sustitutorio, incorporación a un puesto de trabajo, u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio. Con la anulación de la matricula el alumnado pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que estuviera matriculado. El alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria de uno o varios módulos, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada a efectos de la limitación de convocatorias, no obstante el año académico computará a efectos del número de veces que se ha cursado el módulo en régimen presencial.Las solicitudes de anulación de matrícula se formularán con una antelación de al menos dos meses, de la evaluación final ordinaria. La renuncia a la convocatoria se formulará con una antelación de al menos dos meses de la evaluación final, ordinaria o extraordinaria. El Director del centro público resolverá, en el plazo máximo de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimocuarto, punto 2 de la Resolución de 30 de abril de 1996. BOE 17 de mayo de 1996). La autorización de anulación o de renuncia se incorporará a los documentos acreditativos de la evaluación de la Formación Profesional Especifica regulados en la Orden ECD/2764/2002 del 30 de octubre de 2002 (BOE 8/11/2002) y al expediente del alumno.
Convocatoria de gracia
El alumno o alumna que haya agotado las convocatorias previstas para la superación de los módulos formativos que se realizan en el centro docente podrá solicitar una convocatoria de gracia siempre que haya superado todos los módulos profesionales de un Ciclo Formativo que se realizan en el centro docente, excepto uno. Excepcionalmente, para el módulo de Formación en Centros de Trabajo se podrá autorizar una convocatoria de gracia, por una sola vez, para aquellos casos en que, por motivos de enfermedad u otros casos que se consideren, no se hubiera podido superar dicho módulo de Formación en Centros de Trabajo en las dos convocatorias anteriores. El alumno podrá solicitar ser evaluado y calificado en convocatoria de gracia por una sola vez.
Procedimiento para la solicitud de la convocatoria de gracia
La solicitud de convocatoria de gracia para cursar un módulo profesional se presentará en el Centro docente dirigida al titular de la Dirección General de Ordenación Académica e Innovación, usando el modelo que se debe descargar desde la Intranet educativa, sección Documentos (http://portal.educastur.princast.es). El Director o la Directora del Centro docente deberá remitir, al Servicio de Ordenación Académica, la solicitud acompañada de la siguiente documentación:- Fotocopia compulsada del Libro de Calificaciones de Formación Profesional del solicitante, o en su defecto, Certificación Académica Personal, en los que constará con claridad la fecha y el carácter de las convocatorias (ordinaria o extraordinaria) en las que ha sido calificado el alumno o la alumna, en el módulo profesional objeto de la solicitud de convocatoria de gracia. La Dirección General de Ordenación Académica e Innovación dictará resolución concediendo o denegando la convocatoria de gracia, dicha resolución se notificará al Centro docente, para su traslado al alumno solicitante
 
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