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3- Exenciones de la Formación en Centros de Trabajo. |
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Exenciones de la Formación en Centros de Trabajo. El alumnado que cursa Formación Profesional específica podrá ser eximido de cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo cuando acredite experiencia laboral de al menos un año relacionada con los estudios profesionales que está cursando y que permita demostrar las capacidades terminales correspondientes al módulo profesional de F.C.T. que figura en la normativa reguladora de los títulos de Formación Profesional específica. La exención podrá ser total o parcial.a) Exención total: Podrán ser eximidos totalmente de cursar el módulo de F.C.T. aquellos alumnos y alumnas que se encuentren trabajando o hayan trabajado por un periodo de más de un año en empresas o instituciones, realizando funciones que por sus características coincidan plenamente con los contenidos del módulo formativo de F.C.T.b) Exención parcial: Podrán ser eximidos parcialmente de cursar el módulo de F.C.T. aquellos alumnos y alumnas que se encuentren trabajando o hayan trabajado por un periodo de más de un año en empresas o instituciones cuya actividad no esté relacionada directamente con los estudios que realizan. Los alumnos o alumnas que se acojan a este tipo de exención sólo podrán obtenerla por el número de horas que en el módulo se correspondan con las capacidades terminales de cualificación y/o inserción profesional.c) Podrán ser declarados exentos total o parcialmente de cursar el módulo profesional de F.C.T., a criterio del equipo educativo del ciclo, aquellos alumnos y alumnas que participando en programas europeos relacionados con la Formación Profesional, realicen su formación técnico-práctica en otros países de la Unión Europea. |
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